( Sociedad de agencia de seguros vinculada Linked insurance agency)
ARTÍCULO 7º - FACULTADES DEL ASEGURADOR ANTE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
El Asegurador puede proponer una modificación en las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar del día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador del seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes, comunicará al Tomador del seguro la rescisión definitiva.
El Asegurador podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
Artículo 8º - Consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo
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