( Sociedad de agencia de seguros vinculada Linked insurance agency)
ARTÍCULO 24º - COMUNICACIONES
Las comunicaciones dirigidas al Asegurador por el Tomador del seguro o por el Asegurado, se realizarán en el domicilio social del Asegurador, señalado en la póliza, en sus oficinas delegadas o, en su caso, a través de agente, si es afecto representante.
Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del seguro y, en su caso, al Asegurado, se realizarán al domicilio de éstos, recogidos en la póliza, salvo que los mismos hayan notificado fehacientemente al Asegurador el cambio de su domicilio.
Las comunicaciones hechas por un agente libre al Asegurador, surtirán los mismos efectos que si las realizara éste, salvo expresa indicación en contrario del mismo, Asimismo, las comunicaciones que efectúe el Asegurado a un agente afecto representante del Asegurador surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a éste.
Artículo 25º - Derrama activa y pasiva
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Sus derechos (Ley de Mediación) - ¡Se ruega imprimir una copia de su cotización! (aunque por su información la cotización permanecerá aquí si lo necesita...)
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traducciones juradas (sworn translations)