( Sociedad de agencia de seguros vinculada Linked insurance agency)
Artículo 20º - Subrogación y repetición
20.1 Subrogación del Asegurador en los Deberes y Derechos del Asegurado
20.1.5 El Asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad de los mismos está amparada por un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
20.2 Repetición del Asegurador contra el Asegurado
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Sus derechos (Ley de Mediación) - ¡Se ruega imprimir una copia de su cotización! (aunque por su información la cotización permanecerá aquí si lo necesita...)
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traducciones juradas (sworn translations)