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Seguro de Responsabilidad Civil General (English)

 

ARTÍCULO 17º - DEFENSA DEL ASEGURADO

 

Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, el Asegurador asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aun cuando dichas reclamaciones fueren infundadas.

 

El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos.

 

La prestación de defensa y representación en causas criminales será potestativamente del Asegurador, salvo que, en la póliza se haya pactado lo contrario.

 

Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.

 

Si el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.

 

Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.

 

El Asegurado tiene derecho a la libre dirección de Abogado y/o Procurador, siempre y cuando éstos ejerzan en el partido judicial en que ha de tener la prestación. En este caso, deberá comunicarlo inmediatamente al Asegurador indicando nombre y señas de los profesionales elegidos.

 

Cuando el Asegurado se acoja al derecho de libre elección antes citado, el Asegurador responderá de los honorarios y gastos que se ocasionen hasta la cantidad máxima de 1.500 euros por siniestro.

 

 

 

Artículo 18 - Concurrencia de seguros

 

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