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Seguro de Responsabilidad Civil General (English)

 

Artículo 16º - Tramitación del siniestro

 

16.2 Reclamación de Daños Propios

 

Si el Asegurador consigue del responsable o de su Aseguradora, en vía de arreglo amistoso, la conformidad al pago de una indemnización y no considera probable obtener resultado reclamando judicialmente, lo comunicará al perjudicado. Si éste no acepta dicho arreglo amistoso, podrá proseguir la reclamación por su exclusiva cuenta, dándose por terminada la intervención del Asegurador, el cual se obliga a reembolsar al perjudicado los gastos judiciales y los de Abogado y Procurador en el supuesto de que dicha reclamación tenga éxito por encima de la transacción ofrecida. El Asegurador no está obligado a dicho reembolso si el perjudicado resuelve a su favor la reclamación aportando pruebas que en su día no fueron puestas en conocimiento de aquél.

 

Será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en los casos en que no sea posible el arreglo amistoso y el Asegurador considere improcedente la reclamación en vía judicial.

 

Si el Asegurado optase por confiar la reclamación en vía judicial a Abogados y/o Procuradores por él designados, siempre y cuando éstos ejerzan en el partido judicial en que ha de tener lugar la prestación, deberá comunicarlo inmediatamente al Asegurador indicando nombre y señas de los profesionales elegidos.

 

Cuando el Asegurado se acogiera al derecho de libre elección del Abogado y Procurador para efectuar la reclamación, el Asegurador responderá de los honorarios y gastos que ocasione dicha reclamación hasta la cantidad de 1.500 euros por siniestro.

 

Si el Asegurado dejara en manos del Asegurador la designación de Abogado y Procurador, los gastos inherentes al proceso serán a cargo del Asegurador ilimitadamente.

 

La indemnización que en definitiva se obtenga corresponde íntegramente al perjudicado.

 

 

 

Artículo 17º - Defensa del Asegurado

 

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